Estatutos de la Federación Latinoamericana de Cirugía

CAPITULO I
DE LA ASOCIACION, SU NATURALEZA, OBJETIVOS, DURACION Y DOMICILIO


ARTICULO 1
La Federación Latinoamericana de Cirugía FELAC, es una Entidad Civil sin ánimo de lucro, destinada a la promoción y perfeccionamiento de la investigación, la enseñanza y la práctica de la cirugía, así como a fomentar la convivencia fraterna de los cirujanos de América Latina y a promover el intercambio de oportunidades de estudio e investigación entre los diferentes servicios de cirugía de las naciones latinoamericanas y su interacción con Sociedades Internacionales con objetivos similares.


CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 2
La FELAC está integrada por las Asociaciones, Sociedades, Colegios, Academias y demás Entidades de carácter científico y representativo, de los cirujanos generales y otras especialidades de cada país latinoamericano que solicite su afiliación. Situaciones especiales en un país determinado deberán ser analizadas por el Directorio.
Inciso 1
Se consideran como Miembros Fundadores de la FELAC a las siguientes Entidades

  1. Las que participaron en la Reunión de Constitución realizada el día 19 de julio de 1973, en la ciudad de Rio de Janeiro , Brasil, Asociación Argentina de Cirugía, Colegio Colombiano de Cirujanos, Sociedad de Cirugía del Paraguay, Sociedad de Cirugía de Uruguay, Sociedad de Cirujanos de Chile y Sociedad Panameña de Cirugía.

  2. Las representativas de los cirujanos de otros países latinoamericanos presentes en la reunión del 11 de octubre de 1973, en Buenos Aires, cuando fue aprobado el Primer Estatuto y aquellas que se presentaron en Diciembre de 1973, al ser aprobado el Reglamento de la FELAC y que son, Sociedad Boliviana de Cirugía, Sociedad Nacional de Cirugía de Cuba, Sociedad Venezolana de Cirugía, Academia Peruana de Cirugía, Asociación Quirúrgica de Honduras y Academia Mexicana de Cirugía.

  3. La Sociedad Colombiana de Cirugía y la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía que ingresaron en el mes de noviembre de 1979, aceptadas por la Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Santiago de Chile.



Inciso 2
Para solicitar el ingreso a la FELAC, la Entidad deberá reunir los siguientes requisitos

  1. Tener un tiempo de funcionamiento no menor de 5 años.
  2. Tener carácter nacional y Personería Jurídica.
  3. Haber desarrollado programas de carácter científico y académico.



Inciso 3
Serán otorgados títulos de reconocimiento como Miembros Benefactores a las personas naturales o jurídicas que hayan aportado donaciones significativas con destino al funcionamiento de la FELAC y a quienes donen a las sociedades científicas de los países miembros, sus bibliotecas, el fruto económico de su investigación, o hechos equivalentes a derechos de autor, previo análisis del Directorio de la FELAC. La Dirección Ejecutiva en unión del Consejo Asesor se reserva el derecho de otorgar alguna distinción especial según el tipo y la calidad de la donación recibida.
ARTICULO 3
La FELAC promoverá la realización de Congresos, Jornadas, Cursos o cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Además realizará publicaciones y elaborará un directorio de instituciones afiliadas a la FELAC.





CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS


ARTICULO 4
La Asamblea General es el organismo máximo y se reunirá, en forma ordinaria bianualmente con motivo del Congreso y extraordinariamente a petición del Directorio o de la mitad más uno de los miembros de la misma.

ARTICULO 5
La Asamblea General está integrada así.

  1. El Presidente, el Presidente Electo, Director Ejecutivo, los miembros del Directorio, y los secretarios adjuntos, con derecho a voz.
  2. Dos delegados de cada país miembro con derecho a voz y un solo voto por país. Para un país miembro votar se requiere estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la FELAC., de lo contrario solo tendrán derecho a voz.
  3. Los expresidentes y Miembros Honorarios, con derecho a voz.
  4. Los Presidentes en ejercicio de las Entidades Miembros, con derecho a voz.


Inciso 1
En caso de empate votará el Presidente para decidir.
Inciso 2
Los dos delegados serán nombrados por la Sociedad Fundadora. Si en el país hubiese además otras Sociedades miembros de los dos delegados, uno corresponderá la Sociedad Fundadora (según Artículo 2) y otro será nombrado de conformidad entre las demás Sociedades Miembros.
Inciso 3
Los delegados acreditarán su condición mediante una carta – poder firmada por los respectivos Presidentes de las Entidades miembros de cada país.
Inciso 4
El quórum para la Asamblea General será un número igual o superior a la tercera parte de los posibles delegados a la misma.
Inciso 5
Las decisiones se tomarán por la mitad más uno del quórum reglamentario

ARTICULO 6
Son atribuciones de la Asamblea General de la FELAC

  1. Designar oficialmente al Presidente Electo.
  2. Elegir al Director Ejecutivo y demás miembros titulares del Directorio.
  3. Estudiar, aprobar o modificar el Acta de la Asamblea anterior.
  4. Estudiar, aprobar o modificar el informe de la Tesorería.
  5. Modificar los estatutos y el Reglamento.
  6. Decidir sobre la admisión o exclusión de Entidades Miembros.
  7. Aprobar o rechazar el programa de actividades (Congresos, Cursos, Jornadas, etc).
  8. Deliberar sobre cualquier asunto sometido a su consideración.
  9. Nombrar Miembros Honorarios, propuestos por el Directorio.
  10. Tratará sobre asuntos varios.



ARTICULO 7
El Directorio de la FELAC estará constituido por:

  1. El Presidente, El Presidente Electo, el inmediato Ex presidente, el Director Ejecutivo y el director Ejecutivo Adjunto.
  2. Los dos secretarios adjuntos y el Director Ejecutivo Adjunto con derecho a voz pero sin voto, y
  3. El Consejo Asesor de la FELAC.


Inciso 1
El Presidente Electo pertenece al país que organizará el siguiente Congreso, será propuesto por la Sociedad o Sociedades de ese país y designado en la correspondiente Asamblea General.
Inciso 2
El Presidente tendrá un período de dos años y le corresponderá a este cargo al Presidente Electo del período que termina.
Inciso 3
El Reglamento especificará las atribuciones de los componentes del Directorio y su funcionamiento.
Inciso 4
La FELAC tendrá como Sede la ciudad en el país a la que pertenezca el Director Ejecutivo nombrado como Secretaria permanente y podrá ser reelegido.
Inciso 5
El Director Ejecutivo será nombrado por un período de 4 años o por el período comprendido entre las 2 Asambleas Generales posteriores a su nombramiento y que se efectúen con ocasión de la celebración de los correspondientes Congresos Latinoamericanos y pertenecerá al país que sea designado por la Asamblea General como sede de la Secretaría permanente y podrá ser reelegido máximo por dos periodos consecutivos, cada uno de cuatro años.
Adicionalmente, se nombrarán los Secretarios adjuntos, el uno que pertenezca al país que organizó el Congreso y que tiene al Presidente de la FELAC y se denominará PRIMER SECRETARIO ADJUNTO y el otro que pertenezca al país que organizará el próximo Congreso, y se denominará SEGUNDO SECRETARIO ADJUNTO, serán propuestos por los respectivos Presidentes y el Director Ejecutivo Adjunto que pertenece al país Sede de la Dirección Ejecutiva.
Inciso 6
En Caso que el Presidente y su Sociedad a la que se le otorgó el Congreso no lo pudieran organizar, la primera opción la tendrá el siguiente país al que se le haya otorgado el Congreso y de no ser aceptado el Director Ejecutivo se pondrá en contacto con los presidentes de las demás filiales para conocer quiénes están interesados en realizarlo.
Inciso 7
El Consejo Asesor estará formado por los Expresidentes y por Exdirectores Ejecutivos de la FELAC y tendrá como objeto asesorar al Presidente o al Directorio cuando éstos lo soliciten. Deberá reunirse ordinariamente con ocasión de los Congresos de la FELAC al cual deberán ser invitados regularmente y extraordinariamente a solicitud, ya sea del Presidente del Directorio, o por la mayoría simple de las Sociedades miembros de la FELAC.



DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8
Los gastos necesarios para la instalación, administración y funcionamiento de la FELAC y la sede de la secretaria ejecutiva de la FELAC serán costeados por subsidios o donaciones, oficiales o privadas y por las cuotas anuales pagadas por las Entidades Miembros, con la colaboración del país Sede.

ARTICULO 9
La Sede de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía será fijada por la Asamblea y los países designados deberán estar actualizados en tesorería.

Inciso 1
La Sociedad o Sociedades del país que le corresponda la próxima sede del Congreso deberán confirmar su aceptación por medio de sus delegados, en la correspondiente Asamblea General y en el caso de no hacerlo, le corresponderá al siguiente país designado en Asamblea.

ARTICULO 10
Los Congresos Latinoamericanos de la FELAC se realizarán cada dos años, las sedes a organizar los Congresos Latinoamericanos estarán basadas en las condiciones de viabilidad e interés del país anfitrión. La FELAC podrá organizar un evento científico alternativamente en una sede diferente del país anterior o al siguiente; en coordinación con sus sociedades miembros.

ARTICULO 11
En caso de disolución de la Federación Latinoamericana de Cirugía, sus bienes pasarán a una institución sin fines de lucro y dedicada a la investigación de las ciencias médicas, que determine la Asamblea.




REGLAMENTOS


ARTICULO 1
Este reglamento tiene como objetivo el funcionamiento de la Federación Latinoamericana de Cirugía FELAC, la cual tiene como finalidad promover el perfeccionamiento de la investigación, de la enseñanza y de la práctica de la cirugía y proporcionar oportunidades para un mejor intercambio cultural y científico entre sus entidades Miembros.
ARTICULO 2
Además de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía previstos en el artículo 10º de los Estatutos, la FELAC estimulará, avalará, propiciará y patrocinará también la realización de Jornadas, Simposios, Cursos y actividades científicas de otra naturaleza.
Inciso 1
El país sede de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía, será establecido por la Asamblea general con un mínimo de dos (2) años de antelación.
Inciso 2
La Entidad Miembro organizadora de un Congreso Latinoamericano de Cirugía o cualquier otra actividad promovida por la FELAC, será responsable por la organización de los temarios o por los gastos del cónclave.
Será responsable además, por establecer una permanente y correcta información oficial con la Secretaría General y las Sociedades Miembros por intermedio del Secretario del Congreso que el país sede designe.
ARTICULO 3
La Asamblea General ordinaria de la FELAC, será convocada por el Presidente con motivo del desarrollo de cada Congreso.
Inciso 1
El Presidente instalará la Asamblea y llevará un informe de las actividades y marcha de la FELAC. Actuará como Secretario de Actas, el Director Ejecutivo adjunto.


Inciso 2
Sobre cada asunto del orden del día de los trabajos de la Asamblea General, será concedida la palabra, una única vez durante diez (10) minutos a los Delegados de cada una de las Entidades Miembros que lo soliciten.
Inciso 3
Las proposiciones sólo serán sometidas a votación, cuando sean presentadas por escrito a la Mesa.
Inciso 4
Las votaciones en las Asambleas Generales serán secretas únicamente para la elección del Director Ejecutivo y los Vocales Titulares del Directorio. Serán declarados como elegidos los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos.
Inciso 5
Durante la Asamblea General, el Presidente, el Presidente Electo y el Director Ejecutivo, permanecerán en la Mesa para presentar el informe y las cuentas del ejercicio anterior, así como el proyecto de actividades para el período siguiente.
Inciso 6
El Director Ejecutivo comunicará el nombramiento por escrito a los miembros principales y suplentes del Directorio que no estén presentes en la Asamblea.
Inciso 7
El Directorio se reunirá ordinariamente con motivo de cada Congreso y extraordinariamente por convocación del Presidente o por solicitud escrita, firmada por no menos de la mitad de sus miembros, con anterioridad no menor de sesenta (60) días, reuniéndose en la Sede Administrativa de la FELAC.
ARTICULO 4

Al Directorio le corresponde
  1. Analizar el informe del Presidente.
  2. Proponer a la Asamblea General, modificaciones en el Estatuto y en el Reglamento.
  3. Apreciar la conveniencia de la admisión de nuevas Entidades Miembros.
  4. Opinar sobre la propuesta del Presidente para disolver la FELAC, antes de la Asamblea General.
  5. Juzgar los reclamos de las Entidades Miembros, contra actos del Presidente o del Director Ejecutivo y llevarlos a la Asamblea General, si lo estima conveniente.
  6. Proponer oradores para las solemnidades.
  7. Designar los Comités los cuales se encargarán de determinar las pautas para el ejercicio ético y científico de las diversas áreas quirúrgicas que lo requieran. (Ejemplo. Cirugía Mínimamente Invasora, Nutrición, Infecciones, Trauma, Cáncer, etc.) Dichos comités estarán formadas por cuatro expertos en esa área específica y de ellos, uno será el coordinador de la Comisión.

Funciones de los Comités

  1. Elaboración de Simposios, Cursos, Talleres, Publicaciones, etc., para la propagación de un buen y mejor servicio de la subespecialidad en Latinoamérica.
  2. Colaborar estrechamente con el Presidente y el Comité Organizador del Congreso bianual, en la elaboración del programa en cuanto a la subespecialidad se refiere.
  3. Representar a la FELAC ante las Entidades Internacionales de las determinadas subespecialidades (ejemplo. IFSES, IASMEN, IATSIC, IAES, etc.). Previa autorización del Directorio.
  4. En todos estos comités el Coordinador deberá presentar su respectivo informe en la Asamblea de la FELAC.
  5. Sugerir títulos de Miembros Benefactores, conforme a lo dispuesto en el Inciso 3º del Artículo 2º del Estatuto para su aprobación.



ARTICULO 5
Al Presidente de la FELAC, le corresponde

  1. Convocar y presidir las Asambleas Generales.
  2. Presentar en las Asambleas Generales, el informe de la FELAC referente al ejercicio anterior.
  3. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
  4. Aceptar las credenciales de los Delegados a la Asamblea General.
  5. Firmar diplomas, representaciones y despachos.
  6. Autorizar cualquier operación financiera de la FELAC, dentro de las limitaciones estatutarias y reglamentarias, debiendo para ello enajenar bienes patrimoniales de la Federación, convocar extraordinariamente a la Asamblea General cuándo el monto sea mayor a USD 20.000
  7. Sugerir al Directorio, modificaciones en el estatuto y en el Reglamento.
  8. Proponer al Directorio, en circunstancias excepcionales, la disolución de la FELAC.
  9. Establecer correspondencia adecuada con las Entidades Miembros y con la Entidad Organizadora del Congreso.

ARTICULO 6
Al Director Ejecutivo le corresponde
  1. Actuar como Representante Legal de la FELAC, organizar la oficina sede y nombrar los empleados necesarios debiendo informar cada asamblea sobre las operaciones financieras.
  2. Prestar colaboración en la organización de los Congresos Latinoamericanos y demás eventos que realicen.
  3. Informar a todos los Miembros de la FELAC, sobre las diferentes actividades que se programen.
  4. Dar cumplimiento en su calidad de Director Ejecutivo de las disposiciones del Directorio de acuerdo a las obligaciones asignadas a cada uno de ellos.
  5. Dirigir las publicaciones que la FELAC organice a través de su consejo editorial.
  6. Designar como Secretario de Actas en las Asambleas de la FELAC al Director Adjunto.
  7. Firmar contratos y demás documentos que sean responsabilidad de la FELAC previa consulta con el presidente.
  8. Recaudar los aportes de las diferentes Entidades Miembros, así como las donaciones que se le otorguen a la FELAC.
  9. Establecer las cuentas bancarias que estime convenientes y autorizar el pago de gastos, hasta 10.000 dólares, hasta 25.000 dólares con autorización del Presidente, hasta 50.000 dólares con autorización del Directorio y superiores a los 75.000 dólares con autorización de la Asamblea, por un mismo concepto, y de acuerdo con las deliberaciones de la Asamblea General y del Directorio.
  10. Informar a la Asamblea sobre la forma como se ejecutará el presupuesto.
  11. Solicitar información a las entidades filiales sobre la actividad científica que realicen anualmente, conceder el respectivo aval científico. Deberá difundir esta información a todos los países miembros.


ARTICULO 7
Los recursos económicos de la FELAC son provenientes de

  1. Las contribuciones anuales pagadas por las Entidades Miembros, fijados por la Asamblea General.
  2. Los subsidios, donaciones oficiales y privadas.
  3. Los aportes obtenidos por la realización de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía y otros eventos promovidos por la FELAC, así como aquellos que se deriven de los pagos por publicidad comercial en la revista y otras publicaciones.
  4. Las contribuciones anuales de las diversas Sociedades afiliadas a la FELAC quedarán a partir de Enero de 2020 de la siguiente manera:

    • Por regiones en base a los pagos realizados en los últimos 10 años se propone un aumento del 35% por país y las cifras se revisarán cada cuatro años.


ARTICULO 8
Los gastos de la FELAC constan de.
  1. Instalación de la sede y mantenimiento del personal necesario.
  2. La instalación y funcionamiento de la Presidencia de la FELAC correrán por cuenta de la Sociedad Científica a la que pertenezca el presidente.
  3. Impresiones y publicaciones de la FELAC, reglamentadas por el Consejo Editorial, en lo que tiene que ver con la participación académica, lograrán el financiamiento a través de la Dirección Ejecutiva como su entidad gerente y en conjunto elaborarán un reglamento de publicaciones.
  4. Financiamiento de viajes y estadías del Director Ejecutivo
  5. Telegramas y correspondencia postal.
  6. Alquileres
  7. Obligaciones diversas.


ARTICULO 9
Las entidades Miembros de la FELAC, deberán:
  1. Pagar oportunamente sus contribuciones anuales. El retraso en los pagos por más de dos años impedirá a dicho país o Sociedad a:

    1. Pedir sede para el Congreso FELAC.
    2. Votar en las decisiones de la Asamblea general.
     El derecho a Voz no se pierde.
  2. Organizar los Congresos Latinoamericanos de Cirugía, de acuerdo con el Estatuto y el Artículo 2º y sus incisos de este Reglamento.
  3. Declarar la imposibilidad de realización del Congreso Latinoamericano de Cirugía. (Artículo 10º del Estatuto)
  4. Observar y cumplir lo dispuesto en el Artículo 9º del Estatuto.
  5. Mantener estrecho contacto con el Presidente y el Director Ejecutivo de la FELAC en la preparación del temario del Congreso que le corresponda organizar.
  6. Proponer los relatores y participantes oficiales en los Congresos Latinoamericanos de Cirugía.
  7. Nombrar los delegados de la Asamblea General y participar activamente en los Congresos.
  8. Cumplir el estatuto y este Reglamento y enviar al Director Ejecutivo el nombre y dirección de todos sus miembros y de su propia sede y las novedades que en este sentido se presenten.
  9. Velar por la constante superación de los niveles científicos y éticos de la cirugía latinoamericana.
  10. Informar regular y oportunamente a la Dirección Ejecutiva sobre sus respectivos calendarios de actividades científicas.


ARTICULO 10
Las entidades Miembros que infrinjan el Estatuto y este Reglamento, serán objeto de advertencia, suspensión y exclusión.
Inciso 1
La advertencia podrá aplicarla el Presidente o el Director Ejecutivo, cuando una entidad Miembro se atrase en el pago de la respectiva cuota anual, cuando no coopere en la organización de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía y cuando no indique Relatores y Corelatores oficiales para los temas de responsabilidad de la FELAC, así como también, no comunique oportunamente las actividades académicas programadas según articulo 9 parágrafo j.
Inciso 2
La aplicación de la pena de suspensión será atribución del Directorio, siempre que haya reincidencia en los casos previstos en el párrafo anterior.
Inciso 3
La pena de exclusión será aplicada por la Asamblea General por propuesta del directorio, cuando la entidad Miembro no cumpla con este Reglamento o tome actitud pública hostil a la FELAC y sus órganos dirigentes.
ARTICULO 11
Tanto las reuniones del Directorio y/o asambleas extraordinarias podrán hacerse de manera virtual y tendrán la misma validez que las presenciales.

ARTICULO 12
Los casos omitidos en este reglamento serán resueltos por el Directorio, y de merecer un cuestionamiento la entidad cuestionada tendrá derecho a ser recibida en comisión general en Asamblea de la FELAC.
ARTICULO 13
La extinción de la FELAC, sólo será decidida por el voto de 4/5 partes de sus Entidades Miembros, debidamente representadas en la Asamblea General especialmente convocada.

Los presentes estatutos fueron aprobados dentro del texto del acta realizada en la Asamblea Ordinaria en la ciudad de Punta del Este, Uruguay en las instalaciones del Hotel Enjoy salón Rio C del día 03 de diciembre de 2019 de las 13:00 a las 18:00.


Cartagena 2023

Julio 05-2017

19th Congress of Endoscopic Surgery

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